A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Yuli Patricia Urrea·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó indebidamente las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgó un alcance inexistente a dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia constitucional según la cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le advierte a este operador jurídico que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro despacho involucrado se le advierte que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de octubre de 2022, proferido por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro del trámite de la tutela formulada por Yuli Patricia Urrea, en calidad de agente oficiosa de la señora Ana Celia Urrea Beltrán contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4311 al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Segunda que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.